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Yailin revela Anuel AA la agredió físicamente durante su embarazo

VPNOTICIAS.COM Por VPNOTICIAS.COM
07/07/2023
En Farándula
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El conflicto entre la exponente urbana Yailín la Mas Viral y su expareja el reguetonero puertorriqueño Anuel AA sigue escalando en un tono color hormiga.

Y es que luego de que el exponente boricua exigiera al rapero Tekashi 69 alejarse de la hija que procreó con la dominicana, le pidió que dejara de “ponerse” como el mejor padre, al tiempo de revelar que este la golpeó mientras estuvo embarazada

Yo sí me río, si eres un narcisista. Dile al mundo Ema que me golpeabas embarazada. Nunca dije nada por mi hija, pero nunca imaginé que ibas a bajar tanto pana”, dijo la exponente de Narcisista en una historia de Instagram.

Acusó al intérprete de “Hipócrita” de haberle robado dinero y de dejarla sin ropa, sin dinero sin sus prendas durante su embarazo.

Anuel no se quedó callado y reaccionó a través de la misma red social desmintiendo a su expareja y acusándola de mentir para hacerlo quedar mal ante el público.

Desde hace varias semanas La Más Viral se exhibe contantemente en las redes sociales con el afamado rapero Tekashi 69, en lo que aparenta ser una relación amorosa, recibiendo regalos y dinero en efectivo.

El afamado exponente puertorriqueño no había reaccionado al vínculo entre su expareja y el rapero de origen mexicano hasta ayer, cuando publicó en su Instagram una fotografía de la Catleya, la bebé que tuvo con esta.

Desde entonces “el sonido” no ha dejado de provocar reacciones en las redes sociales en favor y contra de ambas partes.

Fuente: NDigital

Tags: Anuel AAdurantefísicamentela agrediórevelasu embarazoYailin
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Tribunal Constitucional falla contra el Ayuntamiento de Moca por retener un vehículo y exigir RD$3,000  El Tribunal Constitucional de República Dominicana emitió una sentencia contra el Ayuntamiento de Moca, provincia Espaillat, por la retención de un vehículo y el cobro de una tasa de 3,000 pesos como condición para devolverlo a su propietario.  La decisión está relacionada con un caso en el que el ciudadano Juan Carlos Mejía Vásquez tuvo su vehículo retenido por el cabildo después de estacionarse parcialmente sobre una marca amarilla colocada en el suelo por la dirección municipal.  Para recuperar su vehículo, se le exigió el pago de 3,000 pesos.  El caso se originó a partir de la Ordenanza 01-2025, aprobada por el Concejo Municipal de Regidores de Moca el 1 de abril de 2025, denominada “Sobre el pago de tasas por costes de servicio de traslado o retención de vehículos o estructuras”.  Mejía Vásquez, representado por el abogado Shesnel Calcaño, acudió inicialmente ante la jurisdicción civil y comercial. Sin embargo, la primera instancia rechazó la acción de amparo al considerar que no se había demostrado una violación de derechos fundamentales.  El caso llegó posteriormente al Tribunal Constitucional mediante un recurso de revisión.  El Tribunal declara inaplicable la ordenanza  Mediante la sentencia TC/0785/26, el Tribunal Constitucional declaró admisible el recurso de revisión y posteriormente lo acogió en cuanto al fondo.  Como consecuencia, revocó la sentencia emitida anteriormente por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat.  El Tribunal también acogió la excepción de inconstitucionalidad presentada por Mejía Vásquez y declaró inaplicable, específicamente para este caso, la Ordenanza 01-2025 del Ayuntamiento de Moca.  Los jueces determinaron que se habían vulnerado los derechos fundamentales del ciudadano a la propiedad, al debido proceso administrativo y al principio de legalidad.  Además, ordenaron al Ayuntamiento de Moca, al Concejo Municipal de Regidores y a los funcionarios responsables devolver inmediatamente el vehículo Honda Pilot.  La devolución debía realizarse sin exigir previamente el pago de multas, tasas de inmovilización, traslado, retención, recargos u otros conceptos derivados de la ordenanza.  En caso de que el ciudadano ya hubiese pagado alguna de estas cantidades, el Tribunal ordenó que el dinero fuera devuelto.  La sentencia también estableció una astreinte de 1,000 pesos dominicanos por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión, a cargo del Ayuntamiento de Moca y en beneficio del ciudadano afectado.  El Ayuntamiento no puede asumir funciones sancionadoras sin respaldo legal  Entre los argumentos utilizados por el Tribunal Constitucional se encuentra que los ayuntamientos tienen determinadas competencias para organizar el tránsito, administrar los espacios públicos y establecer señalizaciones dentro de su ámbito.  Sin embargo, el Tribunal consideró que estas facultades no permiten convertir la regulación del estacionamiento en un sistema autónomo de sanciones que permita inmovilizar y retener vehículos y exigir pagos para liberarlos cuando no exista una autorización legal expresa y un procedimiento que garantice los derechos del ciudadano.  El Tribunal concluyó que la ordenanza municipal excedía las competencias normativas del cabildo al establecer un mecanismo de sanción y cobro que no estaba respaldado por las facultades legales correspondientes.  La decisión podría convertirse en un precedente  El abogado Shesnel Calcaño explicó que la sentencia representa un precedente constitucional que podría ser utilizado en situaciones similares.  Según el jurista, si un ciudadano de Moca o de otra ciudad enfrenta una retención de su vehículo bajo circunstancias similares, podría utilizar este precedente para reclamar la devolución de su propiedad y cuestionar el procedimiento utilizado por el ayuntamiento.  Junto con el caso de Mejía Vásquez, los abogados Miguel Valdemar y Shesnel Calcaño también depositaron ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 01-2025.  Esa acción todavía está pendiente de decisión y busca que los ayuntamientos de Moca y otras localidades detengan prácticas relacionadas con la retención de vehículos y el cobro de tasas o multas que, según los abogados, corresponden a las autoridades nacionales de tránsito.  Entre las ciudades señaladas por este tipo de prácticas también figuran Santiago y San Francisco de Macorís.

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