
San Francisco de Macorís. – Los propietarios de cabañas podrían enfrentar serias sanciones si permiten la entrada de menores de edad en franca violación al Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, ley 136-03.
Esta ley en su articulo 414 establece que quien hospede o permita la visita a un niño, niña o adolescente en hotel o motel o en un establecimiento similar sin la compañía de sus padres o responsables o sin la autorización escrita de estos, o sin la autorización judicial competente será castigado con pena de uno a tres años de privación de libertad y multa de 30 a 50 salarios mínimos establecidos oficialmente.
Asimismo, en caso de que el establecimiento sea reincidente en esta práctica, él o la juez de niños niñas y adolescentes determinará el cierre de este por un término de 15 días.
El pasado fin de semana un grupo de adolescentes fue sorprendido en una cabaña turística de esta ciudad y de ahí fueron trasladados al cuartel de la Policía Nacional y luego entregados a sus padres por el Procurador de Niños, Niñas y Adolescentes, Juan Taveras, quien advirtió a los dueños de estos lugares que se tomarán las medidas correspondientes si violentan la referida ley.






