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Clarotec Educación deja aportes a la comunidad educativa

VPNOTICIAS.COM Por VPNOTICIAS.COM
23/09/2020
En Generales
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La primera versión virtual de ClaroTec resultó ser un evento tecnológico sin precedentes en el país.  Más de 26,000 mil personas se conectaron de forma orgánica durante los dos días del evento.

Durante esta actividad, que además se transmitió a través de los canales 10 y 1010 de Clarotv, se entregó un contenido de altísima calidad, en las voces más autorizadas del mundo, en materia de educación a distancia y transformación de los sistemas educativos.

El registro a ClaroTec Educación fue totalmente gratis y contó con una producción en la que se implementaron importantes recursos digitales. Los participantes tuvieron la oportunidad de conectarse desde cualquier dispositivo al portal del evento Clarotec.do, el canal de Youtube de ClaroRD, desde donde se generaron más de 64,000 reproducciones.

Omar Acosta, vicepresidente de Mercadeo y Comunicación Corporativa de la empresa, resaltó que gracias a la tecnología pudieron no solo realizar un evento de esta magnitud en las actuales circunstancias, sino también adaptarlo a una necesidad del momento y dar la oportunidad a que muchas más personas aprovechasen el valioso contenido que se compartió durante los dos días del evento. 

»La nueva y disruptiva visión de transformación que nos dejan las conferencias, definitivamente le regalan al país insumos importantes que nos permiten planificar el modelo de enseñanza que queremos a futuro, pero también herramientas para abordar la problemática que se plantea en el inmediato¨, puntualizó Acosta.

Los diferentes expertos incluidos en la agenda del evento, compartieron su experiencia sobre los retos que implica un modelo educativo virtual, qué tomar en cuenta a la hora de planificar cambios en base a la realidad de cada país, el contenido educativo provisto por la Fundación Carlos Slim en sus portales digitales gratuitos, y las ventajas que ofrecen las diferentes plataformas de colaboración y gestión de sistemas educativos virtuales.

La mayoría de los conferencistas coincidieron en la criticidad de diseñar un sistema colaborativo y flexible, capaz de adaptarse a las necesidades de los estudiantes y las comunidades. Un sistema en el que la familia juegue un rol protagónico en las actividades de diversión y creativas que deben integrarse al nuevo modelo de enseñanza propuesto, y donde se tomen en cuenta las desigualdades para asegurar la equidad en la educación para todos y todas.

Durante el cierre del evento, Rogelio Viesca, presidente de la empresa, indicó que la empresa seguirá apoyando la evolución del sistema educativo nacional, comprometidos con su rol de habilitadores de la plataforma tecnológica que requiere la transformación obligatoria de todos los sectores productivos del país.

«En Claro Dominicana, seguiremos invirtiendo en el despliegue de redes confiables que promuevan el desarrollo económico, la educación, la salud, la reducción de los impactos ambientales, la igualdad y la inclusión, a través de la innovación y el desarrollo tecnológico con el propósito final de mejorar la calidad de vida de las personas, indicó Viesca.

Fuente: LD.

Tags: ClarotecPrimeraversiónvirtual
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Tribunal Constitucional falla contra el Ayuntamiento de Moca por retener un vehículo y exigir RD$3,000  El Tribunal Constitucional de República Dominicana emitió una sentencia contra el Ayuntamiento de Moca, provincia Espaillat, por la retención de un vehículo y el cobro de una tasa de 3,000 pesos como condición para devolverlo a su propietario.  La decisión está relacionada con un caso en el que el ciudadano Juan Carlos Mejía Vásquez tuvo su vehículo retenido por el cabildo después de estacionarse parcialmente sobre una marca amarilla colocada en el suelo por la dirección municipal.  Para recuperar su vehículo, se le exigió el pago de 3,000 pesos.  El caso se originó a partir de la Ordenanza 01-2025, aprobada por el Concejo Municipal de Regidores de Moca el 1 de abril de 2025, denominada “Sobre el pago de tasas por costes de servicio de traslado o retención de vehículos o estructuras”.  Mejía Vásquez, representado por el abogado Shesnel Calcaño, acudió inicialmente ante la jurisdicción civil y comercial. Sin embargo, la primera instancia rechazó la acción de amparo al considerar que no se había demostrado una violación de derechos fundamentales.  El caso llegó posteriormente al Tribunal Constitucional mediante un recurso de revisión.  El Tribunal declara inaplicable la ordenanza  Mediante la sentencia TC/0785/26, el Tribunal Constitucional declaró admisible el recurso de revisión y posteriormente lo acogió en cuanto al fondo.  Como consecuencia, revocó la sentencia emitida anteriormente por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat.  El Tribunal también acogió la excepción de inconstitucionalidad presentada por Mejía Vásquez y declaró inaplicable, específicamente para este caso, la Ordenanza 01-2025 del Ayuntamiento de Moca.  Los jueces determinaron que se habían vulnerado los derechos fundamentales del ciudadano a la propiedad, al debido proceso administrativo y al principio de legalidad.  Además, ordenaron al Ayuntamiento de Moca, al Concejo Municipal de Regidores y a los funcionarios responsables devolver inmediatamente el vehículo Honda Pilot.  La devolución debía realizarse sin exigir previamente el pago de multas, tasas de inmovilización, traslado, retención, recargos u otros conceptos derivados de la ordenanza.  En caso de que el ciudadano ya hubiese pagado alguna de estas cantidades, el Tribunal ordenó que el dinero fuera devuelto.  La sentencia también estableció una astreinte de 1,000 pesos dominicanos por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión, a cargo del Ayuntamiento de Moca y en beneficio del ciudadano afectado.  El Ayuntamiento no puede asumir funciones sancionadoras sin respaldo legal  Entre los argumentos utilizados por el Tribunal Constitucional se encuentra que los ayuntamientos tienen determinadas competencias para organizar el tránsito, administrar los espacios públicos y establecer señalizaciones dentro de su ámbito.  Sin embargo, el Tribunal consideró que estas facultades no permiten convertir la regulación del estacionamiento en un sistema autónomo de sanciones que permita inmovilizar y retener vehículos y exigir pagos para liberarlos cuando no exista una autorización legal expresa y un procedimiento que garantice los derechos del ciudadano.  El Tribunal concluyó que la ordenanza municipal excedía las competencias normativas del cabildo al establecer un mecanismo de sanción y cobro que no estaba respaldado por las facultades legales correspondientes.  La decisión podría convertirse en un precedente  El abogado Shesnel Calcaño explicó que la sentencia representa un precedente constitucional que podría ser utilizado en situaciones similares.  Según el jurista, si un ciudadano de Moca o de otra ciudad enfrenta una retención de su vehículo bajo circunstancias similares, podría utilizar este precedente para reclamar la devolución de su propiedad y cuestionar el procedimiento utilizado por el ayuntamiento.  Junto con el caso de Mejía Vásquez, los abogados Miguel Valdemar y Shesnel Calcaño también depositaron ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 01-2025.  Esa acción todavía está pendiente de decisión y busca que los ayuntamientos de Moca y otras localidades detengan prácticas relacionadas con la retención de vehículos y el cobro de tasas o multas que, según los abogados, corresponden a las autoridades nacionales de tránsito.  Entre las ciudades señaladas por este tipo de prácticas también figuran Santiago y San Francisco de Macorís.

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