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El petróleo aumenta de precio ante la escalada de la presión de Estados Unidos contra Irán

VPNOTICIAS.COM Por VPNOTICIAS.COM
21/08/2026
En Internacionales
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Los precios internacionales del petróleo registraron un aumento este jueves después de que Estados Unidos anunciara una nueva ofensiva económica contra Irán.

El incremento se produjo en medio de una menor expectativa de que el conflicto en el Golfo llegue pronto a su fin y de las nuevas amenazas estadounidenses dirigidas contra Teherán y sus aliados económicos.

El petróleo Brent del mar del Norte, utilizado como referencia internacional, aumentó un 2.36 %, hasta alcanzar los 93.78 dólares por barril para entrega en octubre.

Mientras tanto, el West Texas Intermediate (WTI), referencia estadounidense, subió un 2.33 %, hasta los 87.83 dólares por barril para entrega en septiembre, en su último día de cotización.

La subida está relacionada con el temor de que las nuevas medidas estadounidenses contra Irán provoquen una mayor interrupción del suministro de petróleo y mantengan las tensiones alrededor del estrecho de Ormuz.

Estados Unidos ha solicitado a sus aliados y a China que participen en la estrategia para aislar económicamente a Irán.

Aunque las sanciones internacionales han afectado durante décadas a la economía iraní, el país ha desarrollado mecanismos para continuar exportando petróleo.

El analista Arne Lohmann Rasmussen, de Global Risk Management, explicó que las sanciones, el bloqueo de buques iraníes y otras medidas están generando una fuerte presión sobre Teherán, aunque esto no significa necesariamente que Irán vaya a regresar inmediatamente a la mesa de negociaciones.

Uno de los principales puntos de preocupación para los mercados es el estrecho de Ormuz, una ruta estratégica para el transporte internacional de petróleo.

Analistas consideran que la reducción del tráfico comercial por esta vía podría prolongarse mientras continúe el conflicto.

David Morrison, analista de Trade Nation, señaló que los datos marítimos muestran que el tráfico comercial que atraviesa actualmente el estrecho representa solamente una parte de los niveles registrados antes de la guerra.

La posibilidad de que el estrecho permanezca parcialmente cerrado durante un período prolongado mantiene la presión sobre los mercados energéticos y aumenta el riesgo de nuevos incrementos en los precios del petróleo.

Tribunal Constitucional falla contra el Ayuntamiento de Moca por retener un vehículo y exigir RD$3,000

El Tribunal Constitucional de República Dominicana emitió una sentencia contra el Ayuntamiento de Moca, provincia Espaillat, por la retención de un vehículo y el cobro de una tasa de 3,000 pesos como condición para devolverlo a su propietario.

La decisión está relacionada con un caso en el que el ciudadano Juan Carlos Mejía Vásquez tuvo su vehículo retenido por el cabildo después de estacionarse parcialmente sobre una marca amarilla colocada en el suelo por la dirección municipal.

Para recuperar su vehículo, se le exigió el pago de 3,000 pesos.

El caso se originó a partir de la Ordenanza 01-2025, aprobada por el Concejo Municipal de Regidores de Moca el 1 de abril de 2025, denominada “Sobre el pago de tasas por costes de servicio de traslado o retención de vehículos o estructuras”.

Mejía Vásquez, representado por el abogado Shesnel Calcaño, acudió inicialmente ante la jurisdicción civil y comercial. Sin embargo, la primera instancia rechazó la acción de amparo al considerar que no se había demostrado una violación de derechos fundamentales.

El caso llegó posteriormente al Tribunal Constitucional mediante un recurso de revisión.

El Tribunal declara inaplicable la ordenanza

Mediante la sentencia TC/0785/26, el Tribunal Constitucional declaró admisible el recurso de revisión y posteriormente lo acogió en cuanto al fondo.

Como consecuencia, revocó la sentencia emitida anteriormente por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat.

El Tribunal también acogió la excepción de inconstitucionalidad presentada por Mejía Vásquez y declaró inaplicable, específicamente para este caso, la Ordenanza 01-2025 del Ayuntamiento de Moca.

Los jueces determinaron que se habían vulnerado los derechos fundamentales del ciudadano a la propiedad, al debido proceso administrativo y al principio de legalidad.

Además, ordenaron al Ayuntamiento de Moca, al Concejo Municipal de Regidores y a los funcionarios responsables devolver inmediatamente el vehículo Honda Pilot.

La devolución debía realizarse sin exigir previamente el pago de multas, tasas de inmovilización, traslado, retención, recargos u otros conceptos derivados de la ordenanza.

En caso de que el ciudadano ya hubiese pagado alguna de estas cantidades, el Tribunal ordenó que el dinero fuera devuelto.

La sentencia también estableció una astreinte de 1,000 pesos dominicanos por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión, a cargo del Ayuntamiento de Moca y en beneficio del ciudadano afectado.

El Ayuntamiento no puede asumir funciones sancionadoras sin respaldo legal

Entre los argumentos utilizados por el Tribunal Constitucional se encuentra que los ayuntamientos tienen determinadas competencias para organizar el tránsito, administrar los espacios públicos y establecer señalizaciones dentro de su ámbito.

Sin embargo, el Tribunal consideró que estas facultades no permiten convertir la regulación del estacionamiento en un sistema autónomo de sanciones que permita inmovilizar y retener vehículos y exigir pagos para liberarlos cuando no exista una autorización legal expresa y un procedimiento que garantice los derechos del ciudadano.

El Tribunal concluyó que la ordenanza municipal excedía las competencias normativas del cabildo al establecer un mecanismo de sanción y cobro que no estaba respaldado por las facultades legales correspondientes.

La decisión podría convertirse en un precedente

El abogado Shesnel Calcaño explicó que la sentencia representa un precedente constitucional que podría ser utilizado en situaciones similares.

Según el jurista, si un ciudadano de Moca o de otra ciudad enfrenta una retención de su vehículo bajo circunstancias similares, podría utilizar este precedente para reclamar la devolución de su propiedad y cuestionar el procedimiento utilizado por el ayuntamiento.

Junto con el caso de Mejía Vásquez, los abogados Miguel Valdemar y Shesnel Calcaño también depositaron ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 01-2025.

Esa acción todavía está pendiente de decisión y busca que los ayuntamientos de Moca y otras localidades detengan prácticas relacionadas con la retención de vehículos y el cobro de tasas o multas que, según los abogados, corresponden a las autoridades nacionales de tránsito.

Entre las ciudades señaladas por este tipo de prácticas también figuran Santiago y San Francisco de Macorís.

Tags: Estados UnidosIránpetróleo
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Tribunal Constitucional falla contra el Ayuntamiento de Moca por retener un vehículo y exigir RD$3,000 El Tribunal Constitucional de República Dominicana emitió una sentencia contra el Ayuntamiento de Moca, provincia Espaillat, por la retención de un vehículo y el cobro de una tasa de 3,000 pesos como condición para devolverlo a su propietario. La decisión está relacionada con un caso en el que el ciudadano Juan Carlos Mejía Vásquez tuvo su vehículo retenido por el cabildo después de estacionarse parcialmente sobre una marca amarilla colocada en el suelo por la dirección municipal. Para recuperar su vehículo, se le exigió el pago de 3,000 pesos. El caso se originó a partir de la Ordenanza 01-2025, aprobada por el Concejo Municipal de Regidores de Moca el 1 de abril de 2025, denominada “Sobre el pago de tasas por costes de servicio de traslado o retención de vehículos o estructuras”. Mejía Vásquez, representado por el abogado Shesnel Calcaño, acudió inicialmente ante la jurisdicción civil y comercial. Sin embargo, la primera instancia rechazó la acción de amparo al considerar que no se había demostrado una violación de derechos fundamentales. El caso llegó posteriormente al Tribunal Constitucional mediante un recurso de revisión. El Tribunal declara inaplicable la ordenanza Mediante la sentencia TC/0785/26, el Tribunal Constitucional declaró admisible el recurso de revisión y posteriormente lo acogió en cuanto al fondo. Como consecuencia, revocó la sentencia emitida anteriormente por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat. El Tribunal también acogió la excepción de inconstitucionalidad presentada por Mejía Vásquez y declaró inaplicable, específicamente para este caso, la Ordenanza 01-2025 del Ayuntamiento de Moca. Los jueces determinaron que se habían vulnerado los derechos fundamentales del ciudadano a la propiedad, al debido proceso administrativo y al principio de legalidad. Además, ordenaron al Ayuntamiento de Moca, al Concejo Municipal de Regidores y a los funcionarios responsables devolver inmediatamente el vehículo Honda Pilot. La devolución debía realizarse sin exigir previamente el pago de multas, tasas de inmovilización, traslado, retención, recargos u otros conceptos derivados de la ordenanza. En caso de que el ciudadano ya hubiese pagado alguna de estas cantidades, el Tribunal ordenó que el dinero fuera devuelto. La sentencia también estableció una astreinte de 1,000 pesos dominicanos por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión, a cargo del Ayuntamiento de Moca y en beneficio del ciudadano afectado. El Ayuntamiento no puede asumir funciones sancionadoras sin respaldo legal Entre los argumentos utilizados por el Tribunal Constitucional se encuentra que los ayuntamientos tienen determinadas competencias para organizar el tránsito, administrar los espacios públicos y establecer señalizaciones dentro de su ámbito. Sin embargo, el Tribunal consideró que estas facultades no permiten convertir la regulación del estacionamiento en un sistema autónomo de sanciones que permita inmovilizar y retener vehículos y exigir pagos para liberarlos cuando no exista una autorización legal expresa y un procedimiento que garantice los derechos del ciudadano. El Tribunal concluyó que la ordenanza municipal excedía las competencias normativas del cabildo al establecer un mecanismo de sanción y cobro que no estaba respaldado por las facultades legales correspondientes. La decisión podría convertirse en un precedente El abogado Shesnel Calcaño explicó que la sentencia representa un precedente constitucional que podría ser utilizado en situaciones similares. Según el jurista, si un ciudadano de Moca o de otra ciudad enfrenta una retención de su vehículo bajo circunstancias similares, podría utilizar este precedente para reclamar la devolución de su propiedad y cuestionar el procedimiento utilizado por el ayuntamiento. Junto con el caso de Mejía Vásquez, los abogados Miguel Valdemar y Shesnel Calcaño también depositaron ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 01-2025. Esa acción todavía está pendiente de decisión y busca que los ayuntamientos de Moca y otras localidades detengan prácticas relacionadas con la retención de vehículos y el cobro de tasas o multas que, según los abogados, corresponden a las autoridades nacionales de tránsito. Entre las ciudades señaladas por este tipo de prácticas también figuran Santiago y San Francisco de Macorís.

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Tribunal Constitucional falla contra el Ayuntamiento de Moca por retener un vehículo y exigir RD$3,000  El Tribunal Constitucional de República Dominicana emitió una sentencia contra el Ayuntamiento de Moca, provincia Espaillat, por la retención de un vehículo y el cobro de una tasa de 3,000 pesos como condición para devolverlo a su propietario.  La decisión está relacionada con un caso en el que el ciudadano Juan Carlos Mejía Vásquez tuvo su vehículo retenido por el cabildo después de estacionarse parcialmente sobre una marca amarilla colocada en el suelo por la dirección municipal.  Para recuperar su vehículo, se le exigió el pago de 3,000 pesos.  El caso se originó a partir de la Ordenanza 01-2025, aprobada por el Concejo Municipal de Regidores de Moca el 1 de abril de 2025, denominada “Sobre el pago de tasas por costes de servicio de traslado o retención de vehículos o estructuras”.  Mejía Vásquez, representado por el abogado Shesnel Calcaño, acudió inicialmente ante la jurisdicción civil y comercial. Sin embargo, la primera instancia rechazó la acción de amparo al considerar que no se había demostrado una violación de derechos fundamentales.  El caso llegó posteriormente al Tribunal Constitucional mediante un recurso de revisión.  El Tribunal declara inaplicable la ordenanza  Mediante la sentencia TC/0785/26, el Tribunal Constitucional declaró admisible el recurso de revisión y posteriormente lo acogió en cuanto al fondo.  Como consecuencia, revocó la sentencia emitida anteriormente por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat.  El Tribunal también acogió la excepción de inconstitucionalidad presentada por Mejía Vásquez y declaró inaplicable, específicamente para este caso, la Ordenanza 01-2025 del Ayuntamiento de Moca.  Los jueces determinaron que se habían vulnerado los derechos fundamentales del ciudadano a la propiedad, al debido proceso administrativo y al principio de legalidad.  Además, ordenaron al Ayuntamiento de Moca, al Concejo Municipal de Regidores y a los funcionarios responsables devolver inmediatamente el vehículo Honda Pilot.  La devolución debía realizarse sin exigir previamente el pago de multas, tasas de inmovilización, traslado, retención, recargos u otros conceptos derivados de la ordenanza.  En caso de que el ciudadano ya hubiese pagado alguna de estas cantidades, el Tribunal ordenó que el dinero fuera devuelto.  La sentencia también estableció una astreinte de 1,000 pesos dominicanos por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión, a cargo del Ayuntamiento de Moca y en beneficio del ciudadano afectado.  El Ayuntamiento no puede asumir funciones sancionadoras sin respaldo legal  Entre los argumentos utilizados por el Tribunal Constitucional se encuentra que los ayuntamientos tienen determinadas competencias para organizar el tránsito, administrar los espacios públicos y establecer señalizaciones dentro de su ámbito.  Sin embargo, el Tribunal consideró que estas facultades no permiten convertir la regulación del estacionamiento en un sistema autónomo de sanciones que permita inmovilizar y retener vehículos y exigir pagos para liberarlos cuando no exista una autorización legal expresa y un procedimiento que garantice los derechos del ciudadano.  El Tribunal concluyó que la ordenanza municipal excedía las competencias normativas del cabildo al establecer un mecanismo de sanción y cobro que no estaba respaldado por las facultades legales correspondientes.  La decisión podría convertirse en un precedente  El abogado Shesnel Calcaño explicó que la sentencia representa un precedente constitucional que podría ser utilizado en situaciones similares.  Según el jurista, si un ciudadano de Moca o de otra ciudad enfrenta una retención de su vehículo bajo circunstancias similares, podría utilizar este precedente para reclamar la devolución de su propiedad y cuestionar el procedimiento utilizado por el ayuntamiento.  Junto con el caso de Mejía Vásquez, los abogados Miguel Valdemar y Shesnel Calcaño también depositaron ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 01-2025.  Esa acción todavía está pendiente de decisión y busca que los ayuntamientos de Moca y otras localidades detengan prácticas relacionadas con la retención de vehículos y el cobro de tasas o multas que, según los abogados, corresponden a las autoridades nacionales de tránsito.  Entre las ciudades señaladas por este tipo de prácticas también figuran Santiago y San Francisco de Macorís.

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Tribunal Constitucional falla contra el Ayuntamiento de Moca por retener un vehículo y exigir RD$3,000 El Tribunal Constitucional de República Dominicana emitió una sentencia contra el Ayuntamiento de Moca, provincia Espaillat, por la retención de un vehículo y el cobro de una tasa de 3,000 pesos como condición para devolverlo a su propietario. La decisión está relacionada con un caso en el que el ciudadano Juan Carlos Mejía Vásquez tuvo su vehículo retenido por el cabildo después de estacionarse parcialmente sobre una marca amarilla colocada en el suelo por la dirección municipal. Para recuperar su vehículo, se le exigió el pago de 3,000 pesos. El caso se originó a partir de la Ordenanza 01-2025, aprobada por el Concejo Municipal de Regidores de Moca el 1 de abril de 2025, denominada “Sobre el pago de tasas por costes de servicio de traslado o retención de vehículos o estructuras”. Mejía Vásquez, representado por el abogado Shesnel Calcaño, acudió inicialmente ante la jurisdicción civil y comercial. Sin embargo, la primera instancia rechazó la acción de amparo al considerar que no se había demostrado una violación de derechos fundamentales. El caso llegó posteriormente al Tribunal Constitucional mediante un recurso de revisión. El Tribunal declara inaplicable la ordenanza Mediante la sentencia TC/0785/26, el Tribunal Constitucional declaró admisible el recurso de revisión y posteriormente lo acogió en cuanto al fondo. Como consecuencia, revocó la sentencia emitida anteriormente por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat. El Tribunal también acogió la excepción de inconstitucionalidad presentada por Mejía Vásquez y declaró inaplicable, específicamente para este caso, la Ordenanza 01-2025 del Ayuntamiento de Moca. Los jueces determinaron que se habían vulnerado los derechos fundamentales del ciudadano a la propiedad, al debido proceso administrativo y al principio de legalidad. Además, ordenaron al Ayuntamiento de Moca, al Concejo Municipal de Regidores y a los funcionarios responsables devolver inmediatamente el vehículo Honda Pilot. La devolución debía realizarse sin exigir previamente el pago de multas, tasas de inmovilización, traslado, retención, recargos u otros conceptos derivados de la ordenanza. En caso de que el ciudadano ya hubiese pagado alguna de estas cantidades, el Tribunal ordenó que el dinero fuera devuelto. La sentencia también estableció una astreinte de 1,000 pesos dominicanos por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión, a cargo del Ayuntamiento de Moca y en beneficio del ciudadano afectado. El Ayuntamiento no puede asumir funciones sancionadoras sin respaldo legal Entre los argumentos utilizados por el Tribunal Constitucional se encuentra que los ayuntamientos tienen determinadas competencias para organizar el tránsito, administrar los espacios públicos y establecer señalizaciones dentro de su ámbito. Sin embargo, el Tribunal consideró que estas facultades no permiten convertir la regulación del estacionamiento en un sistema autónomo de sanciones que permita inmovilizar y retener vehículos y exigir pagos para liberarlos cuando no exista una autorización legal expresa y un procedimiento que garantice los derechos del ciudadano. El Tribunal concluyó que la ordenanza municipal excedía las competencias normativas del cabildo al establecer un mecanismo de sanción y cobro que no estaba respaldado por las facultades legales correspondientes. La decisión podría convertirse en un precedente El abogado Shesnel Calcaño explicó que la sentencia representa un precedente constitucional que podría ser utilizado en situaciones similares. Según el jurista, si un ciudadano de Moca o de otra ciudad enfrenta una retención de su vehículo bajo circunstancias similares, podría utilizar este precedente para reclamar la devolución de su propiedad y cuestionar el procedimiento utilizado por el ayuntamiento. Junto con el caso de Mejía Vásquez, los abogados Miguel Valdemar y Shesnel Calcaño también depositaron ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 01-2025. Esa acción todavía está pendiente de decisión y busca que los ayuntamientos de Moca y otras localidades detengan prácticas relacionadas con la retención de vehículos y el cobro de tasas o multas que, según los abogados, corresponden a las autoridades nacionales de tránsito. Entre las ciudades señaladas por este tipo de prácticas también figuran Santiago y San Francisco de Macorís.

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