Santo Domingo.– La reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC) sobre los registros policiales ha generado interrogantes entre ciudadanos que desconocen si sus datos figuran en los archivos internos de la Policía Nacional y qué opciones tienen para acceder a esa información.
La inquietud surge a raíz de la sentencia TC/0840/26, mediante la cual el alto tribunal estableció que determinados datos del Registro de Control e Inteligencia Policial deben dejar de mantenerse activos y pasar al denominado archivo histórico o “muerto” de la institución una vez hayan transcurrido 10 años desde su incorporación.
Sin embargo, la decisión no significa que todas las llamadas “fichas policiales” desaparezcan automáticamente después de una década.
No todas las fichas son iguales
El concepto de “ficha policial” puede utilizarse para identificar diferentes tipos de registros que maneja la Policía Nacional, pero legalmente estos no tienen necesariamente la misma naturaleza.
El Decreto 122-07, que establece disposiciones sobre el registro de datos relacionados con antecedentes delictivos, contempla distintas categorías.
Entre ellas figura el Registro de Control e Inteligencia Policial, destinado a recopilar información obtenida mediante las labores policiales y de inteligencia que pueda servir para prevenir o perseguir hechos ilícitos.
También existen registros de carácter temporal relacionados con investigaciones y otros vinculados a condenas definitivas, por lo que la regla de los 10 años establecida por el TC debe entenderse específicamente respecto al registro señalado en la sentencia.
¿Cómo puede una persona saber si sus datos aparecen?
Los registros internos de la Policía Nacional no son documentos de consulta pública. No obstante, cualquier persona tiene derecho a solicitar información sobre los datos personales que una institución conserva sobre ella.
Este derecho está contemplado en el artículo 44, numeral 2, de la Constitución dominicana, que reconoce la facultad de acceder a los datos personales contenidos en registros oficiales o privados y conocer el uso que se les esté dando.
Por tanto, quien tenga dudas sobre la existencia de información policial asociada a su persona puede ejercer su derecho de acceso a sus datos personales ante la institución correspondiente.
Una ficha policial no es lo mismo que los antecedentes penales
Uno de los puntos importantes es diferenciar los registros policiales internos del Certificado de No Antecedentes Penales.
El certificado está destinado a acreditar si una persona posee o no antecedentes penales conforme al sistema establecido para esos fines. Sin embargo, no necesariamente revela toda la información que pueda existir sobre alguien en los archivos internos de la Policía Nacional.
Esto significa que obtener un certificado sin antecedentes penales no equivale necesariamente a confirmar que no existe ningún registro policial interno.
También se puede pedir la corrección de información
Si una persona consigue acceso a los datos que una institución conserva sobre ella y entiende que estos son incorrectos, están desactualizados o están siendo tratados de manera contraria a sus derechos, puede recurrir a los mecanismos legales disponibles para solicitar su corrección, actualización o el tratamiento que corresponda.
La Constitución también contempla la acción de hábeas data, mecanismo destinado a proteger el derecho de las personas sobre la información que se conserva acerca de ellas.
En definitiva, la sentencia del Tribunal Constitucional no establece que toda ficha policial desaparezca a los 10 años, sino que fija una regla específica para determinados datos contenidos en el Registro de Control e Inteligencia Policial. Para conocer qué información existe sobre una persona, el camino es ejercer formalmente su derecho de acceso a los datos personales.







