VP Noticias
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Locales
  • Nacionales
  • Regionales
  • Internacionales
  • Deportes
  • Opinión
VP Noticias
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Locales
  • Nacionales
  • Regionales
  • Internacionales
  • Deportes
  • Opinión

Participación Ciudadana solicita a Abinader suspender propaganda política

VPNOTICIAS.COM Por VPNOTICIAS.COM
06/02/2024
En Nacionales
A A
0
CompartirEnviar

El movimiento no partidista Participación Ciudadana (PC) pidió al Gobierno y al presidente Luis Abinader que suspendan toda propaganda que viole el Decreto 1-24 que establece los criterios e instrucciones para la contratación de la difusión de publicidad oficial y las Leyes 33-18 y 20-23, que rigen el sistema electoral dominicano.

En un comunicado de prensa, la organización externó las observaciones que ha hecho y las acciones que consideran que han vulnerado las normas que prohíben las acciones propagandísticas en el contexto electoral.

Participación Ciudadana ha observado que el Gobierno mantiene propaganda gubernamental que viola el Decreto 1-24 del propio presidente Luis Abinader, así como la Ley 33-18 de Partidos Políticos y la Ley No. 20-23 de Régimen Electoral y sus disposiciones al respecto (Art. 206-211).

El Ministerio de Agricultura está pasando de manera frecuente en diversos programas y medios de comunicación radiales y televisivos, un anuncio en el que sale el ministro Limber Cruz y otras personas, con fotos del presidente Abinader, agradeciendo el apoyo que éste ha dado a la producción alimentaria.

Otra muestra de estas violaciones es el anuncio a página completa en algunos periódicos promoviendo el crecimiento de las exportaciones y de las zonas francas.

En las redes sociales, el Gobierno está promoviendo el plan «Más Salud y Esperanza de Vida», donde se atribuye el mérito de «elevar la calidad de vida de los pacientes con hipertensión arterial y diabetes mellitus.»

Participación Ciudadana apela a la voluntad del presidente Abinader, quien se ha comprometido a no usar los recursos públicos para fines electorales. También llamamos a la intervención de la Junta Central Electoral, haciendo uso de la facultad que le otorga la Ley 33-18 para «tomar cualquier medida cautelar respecto a cualquier bien o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado, pudiendo procurarse para ello la fuerza pública.»

La Ley No. 33-18, de Partidos Políticos, «prohíbe el uso de recursos públicos de los poderes e instituciones del Estado, incluyendo los ayuntamientos, para financiar o apoyar en cualquier forma las actividades de rentabilidad electoral particular, inclusive aquellas que se deriven de inauguraciones oficiales.»

Tags: aAbinaderCiudadana solicitaParticipaciónpolíticapropagandasuspender
VPNOTICIAS.COM

VPNOTICIAS.COM

Somos un medio de comunicación digital, con sede en la ciudad de San Francisco de Macorís, que suministra noticias e informaciones fidedignas en el ámbito local, regional, nacional e internacional. Está dirigido por los periodistas Vladimir Paula e Ydalmis Arias.

Noticias relacionadas

Abinader declara emergencia nacional por daños ocasionados por la tormenta Melissa
Nacionales

Abinader declara emergencia nacional por daños ocasionados por la tormenta Melissa

El presidente Luis Abinader declaró este viernes emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras destinadas...

01/11/2025
Marco Rubio llega a Israel con alta tensión en Medio Oriente y negado a reconocer a Palestina
Nacionales

Marco Rubio llega a Israel con alta tensión en Medio Oriente y negado a reconocer a Palestina

El secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, llega este domingo a Israel para reforzar la postura en contra...

14/09/2025
Siguiente publicacion
Varios muertos y decenas de heridos en segundo día de manifestaciones en Haití

Varios muertos y decenas de heridos en segundo día de manifestaciones en Haití

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En portada

Tribunal Constitucional falla contra el Ayuntamiento de Moca por retener un vehículo y exigir RD$3,000  El Tribunal Constitucional de República Dominicana emitió una sentencia contra el Ayuntamiento de Moca, provincia Espaillat, por la retención de un vehículo y el cobro de una tasa de 3,000 pesos como condición para devolverlo a su propietario.  La decisión está relacionada con un caso en el que el ciudadano Juan Carlos Mejía Vásquez tuvo su vehículo retenido por el cabildo después de estacionarse parcialmente sobre una marca amarilla colocada en el suelo por la dirección municipal.  Para recuperar su vehículo, se le exigió el pago de 3,000 pesos.  El caso se originó a partir de la Ordenanza 01-2025, aprobada por el Concejo Municipal de Regidores de Moca el 1 de abril de 2025, denominada “Sobre el pago de tasas por costes de servicio de traslado o retención de vehículos o estructuras”.  Mejía Vásquez, representado por el abogado Shesnel Calcaño, acudió inicialmente ante la jurisdicción civil y comercial. Sin embargo, la primera instancia rechazó la acción de amparo al considerar que no se había demostrado una violación de derechos fundamentales.  El caso llegó posteriormente al Tribunal Constitucional mediante un recurso de revisión.  El Tribunal declara inaplicable la ordenanza  Mediante la sentencia TC/0785/26, el Tribunal Constitucional declaró admisible el recurso de revisión y posteriormente lo acogió en cuanto al fondo.  Como consecuencia, revocó la sentencia emitida anteriormente por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat.  El Tribunal también acogió la excepción de inconstitucionalidad presentada por Mejía Vásquez y declaró inaplicable, específicamente para este caso, la Ordenanza 01-2025 del Ayuntamiento de Moca.  Los jueces determinaron que se habían vulnerado los derechos fundamentales del ciudadano a la propiedad, al debido proceso administrativo y al principio de legalidad.  Además, ordenaron al Ayuntamiento de Moca, al Concejo Municipal de Regidores y a los funcionarios responsables devolver inmediatamente el vehículo Honda Pilot.  La devolución debía realizarse sin exigir previamente el pago de multas, tasas de inmovilización, traslado, retención, recargos u otros conceptos derivados de la ordenanza.  En caso de que el ciudadano ya hubiese pagado alguna de estas cantidades, el Tribunal ordenó que el dinero fuera devuelto.  La sentencia también estableció una astreinte de 1,000 pesos dominicanos por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión, a cargo del Ayuntamiento de Moca y en beneficio del ciudadano afectado.  El Ayuntamiento no puede asumir funciones sancionadoras sin respaldo legal  Entre los argumentos utilizados por el Tribunal Constitucional se encuentra que los ayuntamientos tienen determinadas competencias para organizar el tránsito, administrar los espacios públicos y establecer señalizaciones dentro de su ámbito.  Sin embargo, el Tribunal consideró que estas facultades no permiten convertir la regulación del estacionamiento en un sistema autónomo de sanciones que permita inmovilizar y retener vehículos y exigir pagos para liberarlos cuando no exista una autorización legal expresa y un procedimiento que garantice los derechos del ciudadano.  El Tribunal concluyó que la ordenanza municipal excedía las competencias normativas del cabildo al establecer un mecanismo de sanción y cobro que no estaba respaldado por las facultades legales correspondientes.  La decisión podría convertirse en un precedente  El abogado Shesnel Calcaño explicó que la sentencia representa un precedente constitucional que podría ser utilizado en situaciones similares.  Según el jurista, si un ciudadano de Moca o de otra ciudad enfrenta una retención de su vehículo bajo circunstancias similares, podría utilizar este precedente para reclamar la devolución de su propiedad y cuestionar el procedimiento utilizado por el ayuntamiento.  Junto con el caso de Mejía Vásquez, los abogados Miguel Valdemar y Shesnel Calcaño también depositaron ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 01-2025.  Esa acción todavía está pendiente de decisión y busca que los ayuntamientos de Moca y otras localidades detengan prácticas relacionadas con la retención de vehículos y el cobro de tasas o multas que, según los abogados, corresponden a las autoridades nacionales de tránsito.  Entre las ciudades señaladas por este tipo de prácticas también figuran Santiago y San Francisco de Macorís.

República Dominicana despide a sus tropas para participar en Fuerza Comando Paraguay 2026

21/08/2026
Tribunal Constitucional falla contra el Ayuntamiento de Moca por retener un vehículo y exigir RD$3,000  El Tribunal Constitucional de República Dominicana emitió una sentencia contra el Ayuntamiento de Moca, provincia Espaillat, por la retención de un vehículo y el cobro de una tasa de 3,000 pesos como condición para devolverlo a su propietario.  La decisión está relacionada con un caso en el que el ciudadano Juan Carlos Mejía Vásquez tuvo su vehículo retenido por el cabildo después de estacionarse parcialmente sobre una marca amarilla colocada en el suelo por la dirección municipal.  Para recuperar su vehículo, se le exigió el pago de 3,000 pesos.  El caso se originó a partir de la Ordenanza 01-2025, aprobada por el Concejo Municipal de Regidores de Moca el 1 de abril de 2025, denominada “Sobre el pago de tasas por costes de servicio de traslado o retención de vehículos o estructuras”.  Mejía Vásquez, representado por el abogado Shesnel Calcaño, acudió inicialmente ante la jurisdicción civil y comercial. Sin embargo, la primera instancia rechazó la acción de amparo al considerar que no se había demostrado una violación de derechos fundamentales.  El caso llegó posteriormente al Tribunal Constitucional mediante un recurso de revisión.  El Tribunal declara inaplicable la ordenanza  Mediante la sentencia TC/0785/26, el Tribunal Constitucional declaró admisible el recurso de revisión y posteriormente lo acogió en cuanto al fondo.  Como consecuencia, revocó la sentencia emitida anteriormente por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat.  El Tribunal también acogió la excepción de inconstitucionalidad presentada por Mejía Vásquez y declaró inaplicable, específicamente para este caso, la Ordenanza 01-2025 del Ayuntamiento de Moca.  Los jueces determinaron que se habían vulnerado los derechos fundamentales del ciudadano a la propiedad, al debido proceso administrativo y al principio de legalidad.  Además, ordenaron al Ayuntamiento de Moca, al Concejo Municipal de Regidores y a los funcionarios responsables devolver inmediatamente el vehículo Honda Pilot.  La devolución debía realizarse sin exigir previamente el pago de multas, tasas de inmovilización, traslado, retención, recargos u otros conceptos derivados de la ordenanza.  En caso de que el ciudadano ya hubiese pagado alguna de estas cantidades, el Tribunal ordenó que el dinero fuera devuelto.  La sentencia también estableció una astreinte de 1,000 pesos dominicanos por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión, a cargo del Ayuntamiento de Moca y en beneficio del ciudadano afectado.  El Ayuntamiento no puede asumir funciones sancionadoras sin respaldo legal  Entre los argumentos utilizados por el Tribunal Constitucional se encuentra que los ayuntamientos tienen determinadas competencias para organizar el tránsito, administrar los espacios públicos y establecer señalizaciones dentro de su ámbito.  Sin embargo, el Tribunal consideró que estas facultades no permiten convertir la regulación del estacionamiento en un sistema autónomo de sanciones que permita inmovilizar y retener vehículos y exigir pagos para liberarlos cuando no exista una autorización legal expresa y un procedimiento que garantice los derechos del ciudadano.  El Tribunal concluyó que la ordenanza municipal excedía las competencias normativas del cabildo al establecer un mecanismo de sanción y cobro que no estaba respaldado por las facultades legales correspondientes.  La decisión podría convertirse en un precedente  El abogado Shesnel Calcaño explicó que la sentencia representa un precedente constitucional que podría ser utilizado en situaciones similares.  Según el jurista, si un ciudadano de Moca o de otra ciudad enfrenta una retención de su vehículo bajo circunstancias similares, podría utilizar este precedente para reclamar la devolución de su propiedad y cuestionar el procedimiento utilizado por el ayuntamiento.  Junto con el caso de Mejía Vásquez, los abogados Miguel Valdemar y Shesnel Calcaño también depositaron ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 01-2025.  Esa acción todavía está pendiente de decisión y busca que los ayuntamientos de Moca y otras localidades detengan prácticas relacionadas con la retención de vehículos y el cobro de tasas o multas que, según los abogados, corresponden a las autoridades nacionales de tránsito.  Entre las ciudades señaladas por este tipo de prácticas también figuran Santiago y San Francisco de Macorís.

Tribunal Constitucional falla contra el Ayuntamiento de Moca por retener un vehículo y exigir RD$3,000 El Tribunal Constitucional de República Dominicana emitió una sentencia contra el Ayuntamiento de Moca, provincia Espaillat, por la retención de un vehículo y el cobro de una tasa de 3,000 pesos como condición para devolverlo a su propietario. La decisión está relacionada con un caso en el que el ciudadano Juan Carlos Mejía Vásquez tuvo su vehículo retenido por el cabildo después de estacionarse parcialmente sobre una marca amarilla colocada en el suelo por la dirección municipal. Para recuperar su vehículo, se le exigió el pago de 3,000 pesos. El caso se originó a partir de la Ordenanza 01-2025, aprobada por el Concejo Municipal de Regidores de Moca el 1 de abril de 2025, denominada “Sobre el pago de tasas por costes de servicio de traslado o retención de vehículos o estructuras”. Mejía Vásquez, representado por el abogado Shesnel Calcaño, acudió inicialmente ante la jurisdicción civil y comercial. Sin embargo, la primera instancia rechazó la acción de amparo al considerar que no se había demostrado una violación de derechos fundamentales. El caso llegó posteriormente al Tribunal Constitucional mediante un recurso de revisión. El Tribunal declara inaplicable la ordenanza Mediante la sentencia TC/0785/26, el Tribunal Constitucional declaró admisible el recurso de revisión y posteriormente lo acogió en cuanto al fondo. Como consecuencia, revocó la sentencia emitida anteriormente por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat. El Tribunal también acogió la excepción de inconstitucionalidad presentada por Mejía Vásquez y declaró inaplicable, específicamente para este caso, la Ordenanza 01-2025 del Ayuntamiento de Moca. Los jueces determinaron que se habían vulnerado los derechos fundamentales del ciudadano a la propiedad, al debido proceso administrativo y al principio de legalidad. Además, ordenaron al Ayuntamiento de Moca, al Concejo Municipal de Regidores y a los funcionarios responsables devolver inmediatamente el vehículo Honda Pilot. La devolución debía realizarse sin exigir previamente el pago de multas, tasas de inmovilización, traslado, retención, recargos u otros conceptos derivados de la ordenanza. En caso de que el ciudadano ya hubiese pagado alguna de estas cantidades, el Tribunal ordenó que el dinero fuera devuelto. La sentencia también estableció una astreinte de 1,000 pesos dominicanos por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión, a cargo del Ayuntamiento de Moca y en beneficio del ciudadano afectado. El Ayuntamiento no puede asumir funciones sancionadoras sin respaldo legal Entre los argumentos utilizados por el Tribunal Constitucional se encuentra que los ayuntamientos tienen determinadas competencias para organizar el tránsito, administrar los espacios públicos y establecer señalizaciones dentro de su ámbito. Sin embargo, el Tribunal consideró que estas facultades no permiten convertir la regulación del estacionamiento en un sistema autónomo de sanciones que permita inmovilizar y retener vehículos y exigir pagos para liberarlos cuando no exista una autorización legal expresa y un procedimiento que garantice los derechos del ciudadano. El Tribunal concluyó que la ordenanza municipal excedía las competencias normativas del cabildo al establecer un mecanismo de sanción y cobro que no estaba respaldado por las facultades legales correspondientes. La decisión podría convertirse en un precedente El abogado Shesnel Calcaño explicó que la sentencia representa un precedente constitucional que podría ser utilizado en situaciones similares. Según el jurista, si un ciudadano de Moca o de otra ciudad enfrenta una retención de su vehículo bajo circunstancias similares, podría utilizar este precedente para reclamar la devolución de su propiedad y cuestionar el procedimiento utilizado por el ayuntamiento. Junto con el caso de Mejía Vásquez, los abogados Miguel Valdemar y Shesnel Calcaño también depositaron ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 01-2025. Esa acción todavía está pendiente de decisión y busca que los ayuntamientos de Moca y otras localidades detengan prácticas relacionadas con la retención de vehículos y el cobro de tasas o multas que, según los abogados, corresponden a las autoridades nacionales de tránsito. Entre las ciudades señaladas por este tipo de prácticas también figuran Santiago y San Francisco de Macorís.

21/08/2026
El petróleo aumenta de precio ante la escalada de la presión de Estados Unidos contra Irán

El petróleo aumenta de precio ante la escalada de la presión de Estados Unidos contra Irán

21/08/2026
Estados Unidos busca apoyo internacional para aumentar la presión económica contra Irán

Estados Unidos busca apoyo internacional para aumentar la presión económica contra Irán

21/08/2026
  • Inicio
  • Locales
  • Nacionales
  • Regionales
  • Internacionales
  • Deportes
  • Opinión

© 2025 VP Noticias - Comunicación Digital/Noticias e Informaciones

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Inicio
  • Locales
  • Nacionales
  • Regionales
  • Internacionales
  • Deportes
  • Opinión

© 2025 VP Noticias - Comunicación Digital/Noticias e Informaciones

Usamos cookies para mejorar tu experiencia de navegación, mostrarte anuncios o contenido personalizados y analizar nuestro tráfico. Al hacer clic en ‘Aceptar todo’, aceptas el uso de cookies